De acuerdo con el artículo 19.5 de la LCSP, ¿qué tipo de contrato está exceptuado del requisito de que el contrato se haya ejecutado al menos en un 20% de su importe para que proceda la revisión periódica y predeterminada de precios?
El artículo 19.5 de la LCSP establece que la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato (20%) no será exigible en los contratos de concesión de servicios. La opción B es correcta. Las opciones A y C son distractores: los contratos de suministro de energía se mencionan en el primer inciso del apartado como una excepción a la aplicación de la revisión, no a la condición del 20%; la opción A no está recogida en el artículo.
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Recuerda que la excepción al requisito del 20% de ejecución es solo para concesión de servicios; el suministro de energía tiene un tratamiento diferente (no se le aplica la revisión periódica en ciertos casos).