Según el artículo 11.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ¿qué expresión utiliza la norma para calificar la tarifa, tasa o precio público que, al ser abonado por el usuario, excluye la relación jurídica del ámbito de aplicación de la Ley?
El artículo 11.2 de la LCSP establece que quedan excluidas de su ámbito las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público 'cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general'. La expresión literal que califica la tarifa/tasa/precio es 'de aplicación general', no potestativa ni individualizada.
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Piensa en 'general' como sinónimo de 'para todos los usuarios en iguales condiciones'; el artículo usa exactamente ese término. Las otras opciones (potestativo, individualizada) son adjetivos que no aparecen en el precepto.