¿Qué circunstancia habilita a la Administración para ejecutar obras con la colaboración de empresarios particulares, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público?
El artículo 30.1.c) de la LCSP permite a la Administración ejecutar obras con colaboración de empresarios cuando, tras la licitación, no se hayan presentado ofertas. Esta circunstancia (ausencia de licitadores) es la que abre la posibilidad de recurrir a la ejecución directa con empresarios, al no ser posible la adjudicación ordinaria.
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Recuerda: 'Sin ofertas, ejecución directa'. La clave es la ausencia total de ofertas en la licitación previa; las otras opciones aluden a otros supuestos del artículo 30 (medios propios o economía/rapidez).