Ayuntamiento de Madrid · Tema 4 — Ley 39/2015

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿cuándo es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico?

ACuando la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros o lo disponga la legislación autonómica o la Ley Orgánica del Consejo de Estado.
BSolo cuando la indemnización reclamada sea superior a 50.000 euros y así lo solicite el órgano instructor.
CÚnicamente cuando la indemnización reclamada sea igual o superior a 100.000 euros o lo exija la normativa autonómica.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

Artículo 81.2: 'Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.'

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Truco para memorizarlo

Recuerda: el dictamen preceptivo se exige a partir de 50.000 € (o cuantía autonómica inferior), no solo por la cuantía, sino también por remisión expresa a la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

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