Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿cuándo es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico?
Artículo 81.2: 'Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.'
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Recuerda: el dictamen preceptivo se exige a partir de 50.000 € (o cuantía autonómica inferior), no solo por la cuantía, sino también por remisión expresa a la Ley Orgánica del Consejo de Estado.