Ayuntamiento de Madrid · Tema 4 — Ley 39/2015

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, respecto al informe del servicio causante de la lesión y al dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico correspondiente:

AEl informe del servicio causante de la lesión es potestativo y el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo para cuantías inferiores a 50.000 euros.
BEl informe del servicio causante de la lesión es potestativo y el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo para todas las cuantías reclamadas.
CEl informe del servicio causante de la lesión es preceptivo y el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo cuando la cuantía reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.
Respuesta correcta: C
Dificultad: difícil
Justificación oficial

De acuerdo con el artículo 81.1, el informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión es preceptivo (obligatorio). Según el artículo 81.2, el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo cuando la cuantía reclamada sea igual o superior a 50.000 euros, no cuando sea inferior.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: El informe es preceptivo y urgente (10 días). El dictamen solo para cuantías >= 50.000 € o cuando lo exija la ley del Consejo de Estado.

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