En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, respecto al informe del servicio causante de la lesión y al dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico correspondiente:
De acuerdo con el artículo 81.1, el informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión es preceptivo (obligatorio). Según el artículo 81.2, el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo cuando la cuantía reclamada sea igual o superior a 50.000 euros, no cuando sea inferior.
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Recuerda: El informe es preceptivo y urgente (10 días). El dictamen solo para cuantías >= 50.000 € o cuando lo exija la ley del Consejo de Estado.