¿Qué caracteriza la actuación por propia iniciativa en un procedimiento administrativo?
La actuación por propia iniciativa se define como aquella que se inicia por el órgano competente a partir de su conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos que motivan el procedimiento, sin necesidad de solicitud de terceros ni orden superior. Esta característica distingue la iniciación de oficio de la iniciación a instancia de parte. Fuente: artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 39/2015
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas II.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Iniciativa propia implica que la Administración actúa por su propia información, no por petición ajena. Asocia 'propia' con 'propio conocimiento' para recordarlo.