Según la normativa de incompatibilidades, ¿cuál es la regla general para el personal del sector público respecto a las actividades privadas y su excepción principal?
Artículo 11.1: 'el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer... actividades privadas... Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.'
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Recuerda: regla general = prohibición de actividad privada; excepción clave = actividades particulares para uno mismo (autoconsumo o derechos propios). Asocia 'para sí' con 'excepción personal'.