Según el régimen disciplinario, ¿cuándo se califica como falta muy grave la reiteración de faltas graves?
El artículo 6, letra n), del EBEP establece como falta muy grave 'Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año'. Por tanto, la opción A es la correcta: requiere sanción firme y plazo de un año. La opción B amplía el plazo a dos años, y la C omite el requisito de sanción.
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La clave está en dos requisitos acumulativos: sanción firme y plazo de un año. Si falta cualquiera de ellos, no es falta muy grave. Recuerda: 'sancionado + un año'.