Según el régimen disciplinario, ¿cuándo se califica como falta muy grave la reiteración de faltas graves?

ACuando se ha sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
BCuando se ha sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de dos años.
CCuando se cometen tres faltas graves en un período de un año, aunque no hayan sido sancionadas.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 6, letra n), del EBEP establece como falta muy grave 'Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año'. Por tanto, la opción A es la correcta: requiere sanción firme y plazo de un año. La opción B amplía el plazo a dos años, y la C omite el requisito de sanción.

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Truco para memorizarlo

La clave está en dos requisitos acumulativos: sanción firme y plazo de un año. Si falta cualquiera de ellos, no es falta muy grave. Recuerda: 'sancionado + un año'.

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