¿Cuál es la regla general sobre el ejercicio de actividades privadas para el personal del sector público, y qué excepción contempla la norma?
La respuesta correcta es la B, según el artículo 11.1 de la Ley 53/1984: 'el personal [...] no podrá ejercer [...] actividades privadas [...] que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.' La opción A es falsa porque la regla no es una permisión general sino una prohibición condicionada al vínculo directo con el puesto. La opción C es falsa porque la excepción no requiere Real Decreto del Gobierno, sino que es automática para actividades particulares derivadas de un derecho legalmente reconocido.
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La clave está en el vínculo directo con el Departamento: no toda actividad privada está prohibida, solo las relacionadas con el trabajo. La excepción son gestiones personales de un derecho tuyo (herencia, pleito propio). No confundir con autorización gubernamental expresa.