¿Cuál es la limitación principal que tienen los concejales asistentes de un grupo político municipal cuando participan en un distrito?
Según el Reglamento Orgánico de los distritos (o la norma aplicable), cada grupo político podrá estar asistido hasta por dos concejales designados por su grupo municipal, que tendrán la función de acompañar a su respectivo grupo municipal en el distrito, para prestarles asesoramiento o intervenir en el debate de las iniciativas, con voz pero sin voto. Por tanto, la opción B es correcta: pueden intervenir pero no votar. Las opciones A y C son incorrectas porque atribuyen derechos que no corresponden (votar) o limitan excesivamente (solo asesorar, cuando también pueden intervenir).
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Recuerda: 'voz, pero sin voto'. Los concejales asistentes pueden hablar en el debate pero no tienen derecho a voto. No confundas con los miembros del distrito que sí votan.