Según el artículo 53 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿cuál es el plazo mínimo de antelación con el que deben presentarse las declaraciones institucionales ante la junta municipal del distrito?
La opción correcta es la C, ya que el artículo 53 del Reglamento Orgánico de los Distritos establece que las declaraciones institucionales deben presentarse con al menos cinco días hábiles de antelación. Las opciones A y B son incorrectas: la A porque el plazo no es en días naturales, y la B porque no son siete días hábiles.
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Recuerda: 'hábil' es el día laborable (lunes a viernes no festivo), mientras que 'natural' incluye todos los días del calendario. El artículo exige expresamente 'días hábiles'.