Según el artículo 44.3 del Reglamento de Participación Ciudadana, ¿qué fecha se toma como referencia para las solicitudes de intervención de los vecinos?
Artículo 44, apartado 3: 'Para el caso de las solicitudes de intervención de los vecinos, se tomará como referencia la fecha de entrada en la oficina del registro del distrito de que se trate.' La opción C es la única que reproduce exactamente esa ubicación. La opción A se refiere al registro electrónico (válido para iniciativas generales, no para vecinos). La opción B es genérica y no coincide con la precisión del artículo.
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Las solicitudes de vecinos se registran en papel en el distrito; las iniciativas generales usan el registro electrónico. Recuerda: 'vecinos en papel, iniciativas en clic'.