Según la Ley de Incompatibilidades, la prohibición de ocupar un segundo puesto en el sector público alcanza al desempeño...
Según el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
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Fíjate en la expresión 'por sí o mediante sustitución': la ley cierra cualquier posible vía indirecta. No importa quién lo ejecute materialmente.