Según el Estatuto Básico del Empleado Público, ¿cada cuánto tiempo deben acreditar las organizaciones sindicales las variaciones en su representatividad, mediante certificado de la Oficina Pública de Registro competente, para modificar la composición de las Mesas de Negociación?
Artículo 35.2: 'Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.'
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre TREBEP (RDL 5/2015)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Personal al servicio de la Administración Pública.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Recuerda '2 años' asociándolo a 'bienio electoral típico sindical' y a que la Mesa se revisa cada dos ejercicios completos.