Ayuntamiento de Madrid · Tema 15 — TREBEP (RDL 5/2015)

Según el Estatuto Básico del Empleado Público, ¿cada cuánto tiempo deben acreditar las organizaciones sindicales las variaciones en su representatividad, mediante certificado de la Oficina Pública de Registro competente, para modificar la composición de las Mesas de Negociación?

ACada tres años a partir de la fecha inicial de constitución de las Mesas
BCada año a partir de la fecha inicial de constitución de las Mesas
CCada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las Mesas
Respuesta correcta: C
Dificultad: fácil
Justificación oficial

Artículo 35.2: 'Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas.'

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Truco para memorizarlo

Recuerda '2 años' asociándolo a 'bienio electoral típico sindical' y a que la Mesa se revisa cada dos ejercicios completos.

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