¿Cuál es la consecuencia jurídica directa de haber obtenido ya una compatibilidad para un segundo puesto público, cuando se solicita iniciar una actividad privada y la suma de las jornadas de ambos puestos es igual o superior a la jornada máxima en las Administraciones Públicas?
Artículo trece: 'No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.'
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Recuerda: la prohibición de compatibilidad privada solo se activa si la suma de jornadas de los dos puestos públicos iguala o supera el máximo legal. Si es inferior, la regla no aplica. No confundas con autorización automática.