Según el artículo 19.3 de la Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, ¿cuál es la finalidad de los principios de transparencia y participación que debe observar la Administración del Ayuntamiento de Madrid?
El artículo 19.3 de la Ley 22/2006 dispone que la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en sus relaciones con los ciudadanos, actúa conforme a los principios de transparencia y participación. Por tanto, la finalidad de dichos principios es ordenar esa relación con los ciudadanos, no con otras Administraciones (que se rigen por información y colaboración, según el mismo artículo) ni con el funcionamiento interno.
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Recuerda: 'ciudadanos' → transparencia y participación (ámbito externo de relación directa); 'Administraciones' → información y colaboración (relaciones interadministrativas). Asocia la 'C' de ciudadanos con 'transparencia' (información clara) y 'participación' (involucrar).