¿Qué consecuencia jurídica produce, según el artículo 18.1 de la Ley de Capitalidad, que un miembro del órgano ejecutivo de dirección política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid carezca del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales?

ANo puede ser nombrado para el cargo.
BPuede ser nombrado pero debe abstenerse en votaciones.
CPuede ser nombrado, pero su mandato será revisado judicialmente.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 18.1 exige que el titular o miembro disfrute de los derechos de sufragio activo y pasivo. Quien carezca de ellos no cumple el requisito y, por tanto, no puede ser nombrado para el órgano ejecutivo. Las opciones B y C no se corresponden con la consecuencia jurídica prevista en la norma.

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Truco para memorizarlo

Asocia 'carencia de derecho de sufragio' con 'imposibilidad de nombramiento', no con restricciones a posteriori. El artículo 18.1 es un requisito de acceso, no de ejercicio.

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