¿Qué consecuencia jurídica produce, según el artículo 18.1 de la Ley de Capitalidad, que un miembro del órgano ejecutivo de dirección política y administrativa del Ayuntamiento de Madrid carezca del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales?
El artículo 18.1 exige que el titular o miembro disfrute de los derechos de sufragio activo y pasivo. Quien carezca de ellos no cumple el requisito y, por tanto, no puede ser nombrado para el órgano ejecutivo. Las opciones B y C no se corresponden con la consecuencia jurídica prevista en la norma.
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Asocia 'carencia de derecho de sufragio' con 'imposibilidad de nombramiento', no con restricciones a posteriori. El artículo 18.1 es un requisito de acceso, no de ejercicio.