De conformidad con el artículo 26 de la Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿qué órgano municipal es el competente para crear un ente autónomo de gestión tributaria?

AEl Pleno del Ayuntamiento
BEl Alcalde
CLa Junta de Gobierno Local
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 26.1 de la Ley 22/2006 establece expresamente que «el Pleno podrá crear un ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria». Al ser una decisión de carácter estructural y de creación de organismos públicos, la ley reserva esta potestad al máximo órgano de representación (Pleno) y excluye a los órganos ejecutivos (Alcalde, Junta de Gobierno o Concejales de Área).

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Truco para memorizarlo

Piensa en la trascendencia de la acción: crear un "ente autónomo" es como darle vida a una nueva administración en miniatura. Las decisiones de modificar la estructura de la Administración creando organismos siempre se reservan al órgano supremo: el Pleno.

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