Según el artículo 44 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿qué requisito exige la ley para que las denuncias formuladas por el personal auxiliar de control de estacionamiento tengan valor probatorio en el procedimiento sancionador?
Artículo 44.2: 'Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada.' Por tanto, el requisito legal es la incorporación de un soporte visual, no la ratificación policial ni la mera presencia del auxiliar.
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No confundas el valor probatorio con la mera declaración: la ley exige una imagen (foto/vídeo) incorporada al expediente, no ratificación ni testigo presencial.