Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuándo no podrán ser ejercidas las facultades de revisión establecidas en el Capítulo I del Título V?
El artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: 'No podrán ser ejercidas las facultades de revisión establecidas en este capítulo cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.' La opción B reproduce la parte final del precepto; las opciones A y C son distractores plausibles pero no coinciden con el texto literal.
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Las facultades de revisión se limitan cuando chocan con principios generales del derecho (equidad, buena fe) o con leyes; no por el consentimiento del interesado ni por discrecionalidad administrativa. Asocia 'equidad y buena fe' con el límite jurídico.