Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
Según el artículo 59 de la Ley 39/2015, la 'propia iniciativa' se define como la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias por el órgano competente. No es una forma concreta de iniciación, sino el concepto genérico que abarca todas las actuaciones de oficio. Las formas específicas de inicio de oficio (orden superior, petición razonada de otros órganos, denuncia) se recogen en el artículo 61, configurando la 'propia iniciativa' como el presupuesto habilitante. La opción B refleja correctamente esta relación jerárquica.
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La 'propia iniciativa' es el paraguas conceptual (art. 59), mientras que las formas de inicio (orden, petición, denuncia) son los instrumentos (art. 61). No confundas el género con las especies.