Según la regulación de la iniciación del procedimiento, ¿qué debe incluir obligatoriamente el acuerdo de inicio?
El artículo 64.2 establece que el acuerdo de iniciación deberá contener al menos: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación.
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El artículo 64 exige un contenido mínimo tasado (tres elementos clave: responsable, hechos y calificación, instructor). Recuerda: 'RHI' (Responsable, Hechos, Instructor).