Según el artículo 56 de la Ley 39/2015, las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo:
Artículo 56.2 de la Ley 39/2015: 'Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción'. Además: 'En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas'.
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Recuerda '15 días' para el acuerdo de iniciación tras medidas provisionales pre-procedimentales. Las opciones incorrectas alteran el plazo (10 o 20 días) y la condición de falta de pronunciamiento expreso.