En el contexto de la encomienda de gestión de actividades materiales, técnicas o de servicios derivadas de competencias de la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid, ¿cuál es el requisito jurídico que determina su validez?
Según el artículo 34 (LRJSP o similar de la Comunidad de Madrid), la encomienda de gestión para actividades materiales, técnicas o de servicios derivadas de competencias estatales o autonómicas requiere la aceptación expresa del Pleno de la entidad local y debe formalizarse mediante convenio administrativo. Las opciones B y C yerran al sustituir el convenio por decreto o al exigir acuerdo de la Junta de Gobierno, respectivamente.
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Recuerda: encomienda de gestión de competencias ajenas (AGE o CCAA) siempre requiere 'Pleno + convenio'. La delegación de competencias propias puede requerir Junta de Gobierno; no las confundas.