¿Qué consecuencia procesal tiene para una solicitud de comparecencia del concejal presidente ante la Junta Municipal del Distrito el hecho de no ser presentada con al menos seis días hábiles de antelación?

ALa solicitud se admite a trámite pero se debate en la siguiente sesión
BLa solicitud no puede ser incluida en el orden del día de la sesión correspondiente
CLa solicitud se considera improcedente y se archiva sin más trámite
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 52.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos establece que las solicitudes de comparecencia deben presentarse con al menos seis días hábiles de antelación; de lo contrario, la solicitud no podrá ser incluida en el orden del día de la sesión. La opción A es incorrecta porque no se admite a trámite si no se cumple el plazo; la opción C es incorrecta porque no se archiva automáticamente, sino que se excluye del orden del día de esa sesión. La respuesta correcta es B.

Art. 52.2 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda '6 hábiles' como clave numérica para el plazo de comparecencias; los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, lo que diferencia de los naturales.

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