Ayuntamiento de Madrid · Tema 12 — Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)
Según el Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿con cuánta antelación mínima deben convocarse las sesiones ordinarias de la junta municipal del distrito?
ADos días hábiles.
BTres días hábiles.
CDos días naturales.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícilJustificación oficial
Artículo 17.1: 'Las sesiones de la junta municipal del distrito deberán convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación'.
Art. 17 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)
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Trampa semántica: el artículo dice 'días hábiles', no 'naturales'. Recuerda que el plazo mínimo es de dos días hábiles para sesiones ordinarias.
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