Según el Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿con cuánta antelación mínima deben convocarse las sesiones ordinarias de la junta municipal del distrito?

ADos días hábiles.
BTres días hábiles.
CDos días naturales.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

Artículo 17.1: 'Las sesiones de la junta municipal del distrito deberán convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación'.

Art. 17 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Trampa semántica: el artículo dice 'días hábiles', no 'naturales'. Recuerda que el plazo mínimo es de dos días hábiles para sesiones ordinarias.

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