Según el artículo 37 de la Ley de Capitalidad, ¿cuál es el efecto de la participación del Ayuntamiento de Madrid en la gestión de infraestructuras estatales sobre sus competencias propias?
El apartado 2 del artículo 37 establece que la participación del Ayuntamiento en la gestión de infraestructuras de titularidad de la Administración General del Estado 'no impedirá que el Ayuntamiento ejerza sus competencias propias' en las materias enumeradas.
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Recuerda que la palabra clave es 'no impedirá' (art. 37.2): la participación estatal es compatible y no paraliza las competencias municipales. Asocia 'no impedirá' con 'compatibilidad'.