Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)
¿Qué consecuencia jurídica establece la norma para el caso de que los pagos anticipados de la contribución especial hayan sido realizados por quien no resulta ser sujeto pasivo en el momento del devengo del tributo?
AEl ayuntamiento puede compensar esos pagos con futuras deudas del mismo obligado tributario.
BEl ayuntamiento debe devolver de oficio los pagos anticipados, sin necesidad de solicitud del interesado.
CEl ayuntamiento solo devuelve el exceso si el interesado lo solicita expresamente dentro del plazo legal.
Respuesta correcta: B
Dificultad: mediaJustificación oficial
«Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo (...) el ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.»
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre TRLRHL (RDL 2/2004)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Haciendas Locales II.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Truco para memorizarlo
Recuerda: el artículo indica 'practicará de oficio la pertinente devolución', lo que excluye la necesidad de solicitud previa y también la facultad de compensar sin acuerdo del afectado.
Preguntas relacionadas
Según el artículo 30.4 del TRLRHL, una vez finalizada total o parcialmente la obra o iniciada la prestación del servicio, ¿cuál es la obligación de la entidad impositora respecto a los pagos anticipados?¿Cuál de las siguientes actuaciones debe realizar el ayuntamiento cuando los pagos anticipados de una contribución especial hayan sido efectuados por personas que no son sujetos pasivos en la fecha del devengo o excedan de la cuota individual definitiva?Según el régimen de los precios públicos, ¿cuándo surge la obligación de pago y qué ocurre si el servicio no se presta por causas ajenas al obligado?Según el Artículo 6.2, las compensaciones que la comunidad autónoma establezca a favor de los municipios: