Según el artículo 30.4 del TRLRHL, una vez finalizada total o parcialmente la obra o iniciada la prestación del servicio, ¿cuál es la obligación de la entidad impositora respecto a los pagos anticipados?
Según el artículo 30.4 del TRLRHL, una vez finalizada total o parcialmente la obra o iniciada la prestación del servicio, la entidad impositora debe 'girar las liquidaciones que procedan y compensar como entrega a cuenta los pagos anticipados efectuados'. Por tanto, la opción A es la correcta, ya que recoge exactamente esa obligación. La opción B describe la devolución de oficio prevista en el apartado 5 del mismo artículo, aplicable solo cuando el pagador anticipado no resulte ser sujeto pasivo o el pago exceda la cuota.
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La trampa es confundir la compensación como entrega a cuenta (art. 30.4) con la devolución de oficio (art. 30.5). Recuerda: el art. 30.4 obliga a 'compensar' los anticipos, no a devolver. Solo si el anticipo excede o el pagador no es sujeto pasivo se aplica el 30.5 (devolución).