Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 30.4 del TRLRHL, una vez finalizada total o parcialmente la obra o iniciada la prestación del servicio, ¿cuál es la obligación de la entidad impositora respecto a los pagos anticipados?

AGirará las liquidaciones que procedan y compensará como entrega a cuenta los pagos anticipados efectuados.
BGirará las liquidaciones definitivas y, si procede, devolverá de oficio los pagos anticipados que excedan de la cuota.
CDictará el señalamiento definitivo, anulando los pagos anticipados como pago único y exigiendo el saldo restante.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

Según el artículo 30.4 del TRLRHL, una vez finalizada total o parcialmente la obra o iniciada la prestación del servicio, la entidad impositora debe 'girar las liquidaciones que procedan y compensar como entrega a cuenta los pagos anticipados efectuados'. Por tanto, la opción A es la correcta, ya que recoge exactamente esa obligación. La opción B describe la devolución de oficio prevista en el apartado 5 del mismo artículo, aplicable solo cuando el pagador anticipado no resulte ser sujeto pasivo o el pago exceda la cuota.

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Truco para memorizarlo

La trampa es confundir la compensación como entrega a cuenta (art. 30.4) con la devolución de oficio (art. 30.5). Recuerda: el art. 30.4 obliga a 'compensar' los anticipos, no a devolver. Solo si el anticipo excede o el pagador no es sujeto pasivo se aplica el 30.5 (devolución).

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