Ayuntamiento de Madrid · Tema 7 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ¿cuál es el efecto jurídico de que una entidad local no presente la solicitud de delegación de competencias a la que se refiere dicho precepto?

ASe entiende que la entidad renuncia al ejercicio por delegación de dicha competencia con efectos de 1 de julio de 2003.
BSe entiende que la entidad mantiene la competencia de forma definitiva sin necesidad de delegación.
CSe entiende que la entidad deberá solicitar la delegación en el siguiente ejercicio económico.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 establece: 'La solicitud deberá presentarse incluso en los casos en que la entidad tenga asumida la competencia citada en 2002, entendiéndose en otro caso que se renuncia, con efectos de 1 de julio de 2003, al ejercicio por delegación de dicha competencia.' Por tanto, la no presentación de la solicitud produce la renuncia automática al ejercicio por delegación, con efectos desde el 1 de julio de 2003. La opción A recoge literalmente esa consecuencia jurídica. La opción B es falsa porque la falta de solicitud no consolida la competencia, sino que implica renuncia a su ejercicio delegado. La opción C es falsa porque el artículo no contempla un aplazamiento de la solicitud a otro ejercicio.

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Truco para memorizarlo

La trampa está en confundir la renuncia al ejercicio por delegación (opción correcta) con ideas como mantenimiento definitivo o aplazamiento. Recuerda: 'no solicitar = renunciar a delegar, no a tener la competencia misma'. La fecha clave es 1 de julio de 2003.

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