Según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ¿cuál es el efecto jurídico de que una entidad local no presente la solicitud de delegación de competencias a la que se refiere dicho precepto?
El artículo 22.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 establece: 'La solicitud deberá presentarse incluso en los casos en que la entidad tenga asumida la competencia citada en 2002, entendiéndose en otro caso que se renuncia, con efectos de 1 de julio de 2003, al ejercicio por delegación de dicha competencia.' Por tanto, la no presentación de la solicitud produce la renuncia automática al ejercicio por delegación, con efectos desde el 1 de julio de 2003. La opción A recoge literalmente esa consecuencia jurídica. La opción B es falsa porque la falta de solicitud no consolida la competencia, sino que implica renuncia a su ejercicio delegado. La opción C es falsa porque el artículo no contempla un aplazamiento de la solicitud a otro ejercicio.
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre TRLRHL (RDL 2/2004)
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Haciendas Locales II.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
La trampa está en confundir la renuncia al ejercicio por delegación (opción correcta) con ideas como mantenimiento definitivo o aplazamiento. Recuerda: 'no solicitar = renunciar a delegar, no a tener la competencia misma'. La fecha clave es 1 de julio de 2003.