¿Cuál de las siguientes actuaciones debe realizar el ayuntamiento cuando los pagos anticipados de una contribución especial hayan sido efectuados por personas que no son sujetos pasivos en la fecha del devengo o excedan de la cuota individual definitiva?
Artículo 30.5: 'Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.'
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Recuerda que la devolución es automática (de oficio) cuando el pagador anticipado no era sujeto pasivo o pagó de más. No cabe compensación ni liquidación complementaria en este supuesto.