¿Cuál es la consecuencia jurídica del desistimiento de una sugerencia o reclamación presentada ante el Ayuntamiento de Madrid?
Artículo 26.2 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: 'En el supuesto de desistimiento, la unidad que la tuviera asignada procederá a darla por terminada. No obstante, el Ayuntamiento podrá continuar de oficio por motivos de interés público la tramitación de las sugerencias o reclamaciones que considere pertinentes.'
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Recuerda: 'desistimiento' = terminación, pero con excepción: 'podrá continuar de oficio' por interés público. La clave es el verbo 'podrá' (facultad, no obligación).