Según el artículo 26 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, ¿puede el Ayuntamiento continuar la tramitación de una sugerencia o reclamación tras el desistimiento del interesado?

ANo, el desistimiento del interesado extingue definitivamente el procedimiento.
BSí, en todo caso, por ser una facultad discrecional del Ayuntamiento.
CSí, pero únicamente cuando existan motivos de interés público que lo justifiquen.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 26.2 establece que 'el Ayuntamiento podrá continuar de oficio por motivos de interés público la tramitación de las sugerencias o reclamaciones que considere pertinentes'.

Art. 26.2 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: el desistimiento no es definitivo si hay interés público. Asocia 'interés público' con 'continuación de oficio'.

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