Conforme al régimen disciplinario común de los empleados públicos, ¿cuál es el plazo ordinario fijado para que la Administración dicte la resolución que pone fin al procedimiento?
El artículo 45.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario deberá adoptarse en el plazo de diez días, excepto en el caso de sanción de separación del servicio. La opción B refleja exactamente esa regla general con su excepción. Las opciones A y C no se corresponden con el precepto.
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Confusión habitual: pensar que el plazo de 10 días es absoluto. Recuerda: 10 días es la regla, pero si la sanción es separación del servicio, el plazo es distinto (se regula en la misma norma). Identifica siempre la excepción.