Conforme a la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuál es el ámbito subjetivo de la protección frente a represalias derivadas de la presentación de una queja o denuncia por discriminación?
El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir la discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato. La protección no exige que el recurso haya sido admitido a trámite (opción A), ni que el denunciante sea la víctima directa (opción B). La opción C es correcta porque la norma protege a cualquier persona que presente la queja, sea o no la persona discriminada.
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Trampa: la ley no exige que el denunciante sea la víctima directa. Recuerda: protección amplia a quien actúa contra la discriminación, no solo al perjudicado.