Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Conforme a la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuál es el ámbito subjetivo de la protección frente a represalias derivadas de la presentación de una queja o denuncia por discriminación?

AÚnicamente si el recurso o demanda ha sido admitido a trámite por el órgano competente
BExclusivamente cuando la denuncia sea presentada por la propia víctima de la discriminación
CCuando la queja o denuncia sea presentada por cualquier persona, con independencia de que sea la víctima directa de los hechos
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir la discriminación y exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato. La protección no exige que el recurso haya sido admitido a trámite (opción A), ni que el denunciante sea la víctima directa (opción B). La opción C es correcta porque la norma protege a cualquier persona que presente la queja, sea o no la persona discriminada.

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Truco para memorizarlo

Trampa: la ley no exige que el denunciante sea la víctima directa. Recuerda: protección amplia a quien actúa contra la discriminación, no solo al perjudicado.

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