Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿cuáles son las tres situaciones que se mencionan expresamente como especialmente incluidas en el principio de igualdad de trato?
El artículo 3 de la LO 3/2007 establece que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La opción B recoge fielmente esta triple mención. Las opciones A y C sustituyen 'asunción de obligaciones familiares' por términos distintos ('paternidad', 'cuidado de mayores'), que no aparecen en la ley.
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Para recordar las tres situaciones mencionadas expresamente en el artículo 3: asócialas con tres roles (madre, progenitor/a con cargas familiares, persona soltera/casada). Descarta cualquier opción que incluya 'paternidad' como término separado, pues la ley habla de 'obligaciones familiares' sin distinguir género.