Ayuntamiento de Madrid · Tema 16 — LO 3/2007 (Igualdad)

Con arreglo a la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué conducta, aunque no consista en una diferencia de trato directa, se considera también discriminación por razón de sexo?

ACualquier diferencia de trato basada en el género que no esté justificada por razones objetivas y proporcionales.
BCualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
CCualquier trato adverso que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación de quejas o reclamaciones de cualquier tipo, sin necesidad de que estén relacionados con la discriminación.
Respuesta correcta: B
Dificultad: difícil
Justificación oficial

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007).

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'queja + efecto negativo = indemnidad'. La represalia es discriminación aunque no haya trato desigual directo.

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