Con arreglo a la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué conducta, aunque no consista en una diferencia de trato directa, se considera también discriminación por razón de sexo?
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007).
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Recuerda: 'queja + efecto negativo = indemnidad'. La represalia es discriminación aunque no haya trato desigual directo.