Según la normativa sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, ¿qué conducta se considera discriminación por razón de sexo en relación con la protección frente a represalias?
La respuesta correcta es la A. El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que también se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La opción B es incorrecta porque, para ser discriminación, la reclamación debe estar dirigida a impedir la discriminación o a exigir el principio de igualdad; no basta cualquier reclamación laboral. La opción C es incorrecta porque la norma no exige que la denuncia conste por escrito ni que se presente ante la autoridad laboral.
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Clave: 'indemnidad' protege cualquier acción (queja, denuncia, etc.) que busque impedir la discriminación, sin requisitos de forma escrita ni autoridad concreta. El vínculo con la discriminación es lo que la distingue de otras reclamaciones laborales.