¿Cuál es el alcance de la protección legal frente a represalias por haber actuado contra la discriminación por razón de sexo, según la Ley Orgánica 3/2007?
El artículo 9 LO 3/2007 establece que se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo producido como consecuencia de la presentación, por parte de la persona afectada, de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato. La opción B es correcta porque recoge el alcance amplio (cualquier trato adverso, cualquier tipo de acción, sin exigencia de resultado) mientras que A y C introducen limitaciones no previstas en la norma.
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Recuerda: la protección contra represalias no exige éxito de la queja ni se limita al ámbito laboral; basta con que la acción esté destinada a impedir la discriminación, cubriendo cualquier trato adverso.