¿Qué condición debe cumplirse para que un asunto del orden del día pueda ser excluido en la Junta Municipal del Distrito?
Según el artículo 56.1.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos, la exclusión de asuntos del orden del día solo puede acordarse por unanimidad de todos los grupos municipales. Las otras opciones (autorización de la Presidencia o mayoría simple) no cumplen con ese requisito.
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Recuerda: 'Unanimidad' es la clave para excluir asuntos del debate; no basta mayoría simple ni autorización individual.