Según el artículo 56 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿cuál es la condición necesaria para que un asunto incluido en el orden del día de una sesión ordinaria de la Junta Municipal del Distrito pueda ser excluido del debate?

AQue se acuerde la exclusión por mayoría simple de los grupos municipales presentes.
BQue se acuerde la exclusión por unanimidad de todos los grupos municipales.
CQue se acuerde la exclusión por mayoría absoluta de los grupos municipales.
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 56.1.a) establece: 'Solamente podrán excluirse del debate aquellos asuntos del orden del día en los que se acuerde su exclusión por unanimidad de todos los grupos municipales.'

Art. 56 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'unanimidad' es la palabra clave; cualquier otra mayoría (simple o absoluta) no es suficiente según el artículo 56.1.a).

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