Según el artículo 89 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, ¿cuál es la excepción a la regla general de que el período impositivo coincide con el año natural?
El artículo 89.1 del TRLHL establece como regla general que el período impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, donde abarca desde el inicio de la actividad hasta el final del año natural. Las bajas no son una excepción expresa en ese precepto; se rigen por las normas de prorrateo pero no se mencionan en la excepción del artículo 89. Por tanto, la única excepción literal es la del alta.
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La excepción expresa del art. 89.1 solo menciona las altas. Las bajas se regulan aparte y no suprimen el año natural como referencia general.