Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 89 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, ¿cuál es la excepción a la regla general de que el período impositivo coincide con el año natural?

ACuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
BCuando se trate de espectáculos con cuotas establecidas por actuaciones aisladas, en cuyo caso abarcará cada actuación.
CCuando se trate de declaraciones de baja por cese en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso abarcará desde el inicio del año hasta la fecha del cese.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 89.1 del TRLHL establece como regla general que el período impositivo coincide con el año natural, excepto en las declaraciones de alta, donde abarca desde el inicio de la actividad hasta el final del año natural. Las bajas no son una excepción expresa en ese precepto; se rigen por las normas de prorrateo pero no se mencionan en la excepción del artículo 89. Por tanto, la única excepción literal es la del alta.

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Truco para memorizarlo

La excepción expresa del art. 89.1 solo menciona las altas. Las bajas se regulan aparte y no suprimen el año natural como referencia general.

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