Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)
Según el régimen jurídico de los tributos locales, la competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de un tributo propio del vehículo corresponde:
AAl ayuntamiento del domicilio que figure en el permiso de circulación del vehículo.
BAl ayuntamiento donde el vehículo se encuentre efectivamente estacionado la mayor parte del año.
CAl ayuntamiento donde el propietario tenga su residencia habitual, aunque sea distinto del que figura en el permiso de circulación.
Respuesta correcta: A
Dificultad: mediaJustificación oficial
El artículo 97 atribuye dichas funciones al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
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Truco para memorizarlo
Clave: el artículo fija un criterio registral objetivo (el permiso de circulación), no un criterio de hecho (estacionamiento habitual). Recuerda: 'circulación' es el documento, no el uso real del vehículo.
Preguntas relacionadas
Según el artículo 47 del TRLRHL, cuando la Corporación local apruebe una operación de crédito en modalidad de habilitación o suplemento de crédito por calamidad pública, ¿cuál es el efecto jurídico inmediato de dicho acuerdo y en qué plazo se entienden desestimadas las reclamaciones no resueltas?En relación con los precios públicos, ¿en qué momento se entiende nacida la obligación de pago y cuál es la consecuencia si el servicio no se llega a prestar por causas no imputables al obligado?En relación con los precios públicos, ¿cuál es el criterio determinante para que surja la obligación de pago: la solicitud formal, la utilización efectiva o el beneficio del servicio?Según el artículo 45 del TRLHL, ¿cuál es el régimen de cobro que las entidades locales pueden aplicar a los precios públicos?