Según el artículo 22, ¿cuál es la condición para considerar que una entidad renuncia al ejercicio por delegación de la competencia censal con efectos de 1 de julio de 2003?
Artículo 22: 'La solicitud deberá presentarse incluso en los casos en que la entidad tenga asumida la competencia citada en 2002, entendiéndose en otro caso que se renuncia, con efectos de 1 de julio de 2003, al ejercicio por delegación de dicha competencia.' Por tanto, la renuncia se produce cuando la entidad ya tenía la competencia y no presenta la solicitud.
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Recuerda: 'incluso' cuando ya se tiene la competencia; si no se solicita, se renuncia. La trampa está en el adverbio 'incluso' y en la consecuencia de la falta de solicitud (renuncia).