Ayuntamiento de Madrid · Tema 6 — TRLRHL (RDL 2/2004)

Según el artículo 22, ¿cuál es la condición para considerar que una entidad renuncia al ejercicio por delegación de la competencia censal con efectos de 1 de julio de 2003?

ASi la entidad tenía asumida la competencia en 2002 y no presenta la solicitud de delegación para 2003, se entiende que renuncia al ejercicio por delegación.
BSi la entidad no tenía asumida la competencia en 2002 y no presenta la solicitud de delegación para 2003, se entiende que renuncia al ejercicio por delegación.
CSi la entidad tenía asumida la competencia en 2002, debe presentar una nueva solicitud de inspección en lugar de la solicitud de delegación para 2003.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

Artículo 22: 'La solicitud deberá presentarse incluso en los casos en que la entidad tenga asumida la competencia citada en 2002, entendiéndose en otro caso que se renuncia, con efectos de 1 de julio de 2003, al ejercicio por delegación de dicha competencia.' Por tanto, la renuncia se produce cuando la entidad ya tenía la competencia y no presenta la solicitud.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'incluso' cuando ya se tiene la competencia; si no se solicita, se renuncia. La trampa está en el adverbio 'incluso' y en la consecuencia de la falta de solicitud (renuncia).

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