Según la regulación general del procedimiento administrativo, ¿cuál es la finalidad de exigir que las medidas provisionales adoptadas antes de la iniciación del procedimiento sean confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación?
El artículo 56.2 de la Ley 39/2015 establece que las medidas provisionales pre-procedimentales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que debe dictarse en los quince días siguientes a su adopción; si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o el acuerdo de iniciación no contiene pronunciamiento expreso sobre ellas, las medidas quedan sin efecto. La opción B refleja correctamente esta consecuencia jurídica esencial.
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Recuerda que el plazo de 15 días para pronunciarse sobre las medidas provisionales es el mismo que fija el límite para iniciar el procedimiento; si no hay pronunciamiento expreso, la medida caduca automáticamente.