Respecto al trámite de audiencia en un procedimiento administrativo, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el momento en que debe realizarse es correcta según la normativa vigente?
El trámite de audiencia se lleva a cabo inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución y, cuando proceda, debe ser anterior a la solicitud del informe del órgano de asesoramiento jurídico o del dictamen del Consejo de Estado (artículo 82.1 de la Ley 39/2015).
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Recuerda: audiencia = antes de la propuesta de resolución y antes de pedir dictamen. El orden es: hechos → audiencia → informe jurídico → propuesta. Si te presentan opciones, busca siempre esos dos 'antes' consecutivos.