Según el procedimiento de elaboración de ordenanzas (Artículo 48.3.a), ¿cuándo se somete un proyecto normativo al trámite de alegaciones?
Artículo 48.3.a: 'La Junta de Gobierno aprobará el proyecto inicial, y lo someterá al trámite de alegaciones si afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, durante un plazo no inferior a treinta días naturales.'
Practica con un simulacro de 10 preguntas sobre Ley 22/2006 de Capitalidad de Madrid
Gratis y con corrección al instante. Preguntas reales del temario de Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Desbloquea la explicación del Tutor IA
Regístrate gratis para pedirle al Tutor IA que te lo explique paso a paso.
Recuerda: el trámite de alegaciones no es automático; solo se abre si el proyecto afecta derechos e intereses legítimos, y el plazo se cuenta en días naturales (no hábiles). La trampa está en cambiar 'si afecta' por 'siempre' y 'naturales' por 'hábiles'.