Según el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando:
se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata (Artículo 4, definición 4ª, segundo párrafo)
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Mnemotecnia: 'Inminente = inmediato en el tiempo, pero el daño puede tardar' – recuerda que la ley no exige que el daño se manifieste instantáneamente, solo que la exposición sea inminente y potencialmente grave.