Según la definición de riesgo laboral grave e inminente, ¿en qué caso se considera que existe dicho riesgo aunque los daños no se manifiesten de forma inmediata?
Artículo 4.4.º: 'En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.'
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Recuerda: la excepción a la manifestación inmediata del daño solo opera para 'agentes susceptibles de causar daños graves'; no para cualquier riesgo con alta probabilidad.