Ayuntamiento de Madrid · Tema 17 — Ley 31/1995 (PRL)
Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ¿en qué supuesto el Inspector de Trabajo y Seguridad Social puede prescindir de comunicar su presencia al empresario o a los representantes de los trabajadores durante una visita de comprobación?
ACuando la visita se realice por sorpresa y sin previo aviso programado.
BCuando ya se haya informado previamente al Delegado de Prevención del centro de trabajo.
CCuando considere que la comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones inspectoras.
Respuesta correcta: C
Dificultad: mediaJustificación oficial
Artículo 40.2: 'el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia (...) a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones'.
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Recuerda: 'éxito de funciones' es la excepción. Si el inspector prevé obstáculos (ej. destrucción de pruebas), no está obligado a notificar la visita.
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